Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2016-CA
Fecha: 10-Feb-2016
IMPROCEDENCIA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 146.2 del Código Procesal Constitucional, dispone declarar la: IMPROCEDENCIA del recurso directo de nulidad interpuesto por Omar Ramallo Rocabado, demandando la nulidad de la Sentencia 35/2012 de 27 de agosto, pronunciado por Victoria Cecilia Bernal Aguilar, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Civil del departamento de Oruro y el Auto de Vista 58/2015 de 9 de diciembre, emitido por Daniel Ayaviri Ayaviri, Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, excepto cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra. Esta última previsión es aplicable a las demás autoridades
- II.2. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA