AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2016-CA
Fecha: 10-Feb-2016
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Fundamenta que en el proceso referido existen actos jurídicos viciados de nulidad por haber perdido competencia, conforme lo previsto por el art. 208 del Código de Procedimiento Civil (CPC), pues la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Civil del departamento de Oruro -ahora demandada- abandonó el trámite por más de seis meses; sin embargo, señala que producto del tráfico de influencias, dictó la Sentencia mencionada fuera del plazo de los veinte días establecidos en el art. 484 del Código Civil (CC), incurriendo en un incumplimiento de deberes.
En consecuencia, interpuso recurso de apelación, denunciando entre los agravios las irregularidades extrañadas; por lo que, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento -hoy demandado- emitió el Auto de Vista 58/2015, confirmando la Sentencia que es nula por perdida de competencia y emitiendo una Resolución contraria a la Constitución y las leyes.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, excepto cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra. Esta última previsión es aplicable a las demás autoridades
- II.2. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA