AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2016-CA
Fecha: 10-Feb-2016
II.2. Análisis del caso concreto
En el análisis del presente caso, el recurrente refiere que dentro del proceso judicial sobre nulidad de documento seguido por Jhenny Prima Ramallo Herrera contra su persona y Boris Armando, Lisett, Liya, Luis Gonzalo todos de apellidos Ramallo Herrera, se pronunicio la Sentencia 35/2012, que fue dictada fuera de plazo por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Civil del departamento de Oruro; por lo que, perdió su competencia; y el Auto de Vista 58/2015 de 9 de diciembre (fs. 81 a 84 vta.), emitido por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento, quien al confirmar la Sentencia apelada, convalidó un acto ilegal que es nulo por pérdida de competencia y a su vez pronunció una Resolución contraria a la Constitución y las leyes.
Por lo expuesto, se concluye que los argumentos expuestos por el recurrente, no se adecuan a las causales de procedencia del recurso Directo de nulidad; toda vez que, cuestiona Resoluciones judiciales sin demostrar que fueron dictadas por autoridades judiciales que cesaron o fueron suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra, situación que permite advertir la concurrencia de lo estipulado por el art. 146.2 del CPCo, relativa a que el recurso directo de nulidad no procede contra resoluciones judiciales.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, excepto cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra. Esta última previsión es aplicable a las demás autoridades
- II.2. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA