AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2016-RCA

Fecha: 02-Feb-2016

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2015, cursante de fs. 63 a 76, los accionantes manifestaron que, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Ponciana Checa vda. de Huanca, por los presuntos delitos de homicidio en riña, lesiones graves y gravísimas, se emitió la Sentencia Condenatoria 15/2005 de 30 de agosto, la cual fue apelada en las instancias correspondientes; dicho expediente se encontraría en casación ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, pendiente de resolución y sin haberse resuelto incidentes presentados con anterioridad.

En tiempo oportuno, interpusieron incidentes de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y por prescripción de la acción penal, ante el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, que emitió la Resolución 40/2014 de 24 de septiembre, rechazando las mismas por no presentar prueba idónea, ni acreditar al o los responsables de la dilación del proceso, menos argüir que ésta, no fue por responsabilidad de los acusados.

Contra la Resolución mencionada presentaron apelación, la que recayó a conocimiento de las autoridades hoy demandadas, quienes por Auto de Vista 318/2014 de 4 de noviembre, declararon su improcedencia, manteniendo firme y subsistente la resolución emitida por el Tribunal inferior; empero, en dicho fallo, no realizaron una adecuada fundamentación y motivación a los puntos impugnados, así como la problemática planteada por el lapso de tiempo; además, confundieron las instituciones jurídico procesales de extinción de la acción penal -por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso y por prescripción-; es más, no se habrían manifestado sobre la legalidad o ilegalidad de la certificación emitida por la secretaria del Tribunal a quo, que fue aportada como prueba.

Pidieron complementación y enmienda de la referida Resolución, misma que fue declarada “no ha lugar”, mediante Auto de 10 de diciembre de 2014; habiendo sido notificados el 18 de junio de 2015, interpusieron la presente acción tutelar para denunciar la actuación de los Vocales demandados, quienes violaron sus derechos constitucionales.