AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2016-RCA
Fecha: 02-Feb-2016
II.3.
“1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”.
Realizó la relación de los hechos en los que fundó la acción, relatando cómo la sustanciación del incidente presentado concluyó con la emisión del Auto de Vista 318/2014 de 4 de noviembre y su Auto Complementario de 10 de diciembre del mismo año, hoy impugnado por ser emitido sin una adecuada motivación por las autoridades demandadas y cómo habría vulnerado sus derechos.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.3.