AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2016-CA

Fecha: 11-Feb-2016

I.1. Antecedentes

Al efecto el recurrente refirió que, Ángela Grisel Nogales Rivas -víctima-, inició un proceso penal en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar y doméstica, el mismo que fue activado en el departamento de Cochabamba; empero, habiendo incoado “Declinatoria de Jurisdicción” (sic), logró que el Juez de la causa en aplicación del art. 49.1, 2 y 3, del Código de Procedimiento Penal (CPP), remita el proceso al Juzgado Primero de Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de La Paz, tal decisión fue apelada por la víctima y en mérito aquello el expediente finalmente fue asignado al mismo Juzgado pero del departamento de Cochabamba.

Denunció que la remisión del expediente de La Paz a Cochabamba, fue efectuado de manera incompleta; toda vez que, no se arrimó los memoriales que presentó en el departamento de La Paz, quedando algunas piezas procesales del mismo y el expediente fue remitido a la jurisdicción de Cochabamba, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales. Cita jurisprudencia en torno al juez natural.

El recurrente para la sustanciación del presente recurso, argumentó como fundamento los alcances del art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece: “El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”, entendimiento concordante con el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE) el cual determina que: “ Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”.

Aludió que, la Jueza Primera de Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de Cochabamba; y su similar en La Paz, rige el control jurisdiccional de las actuaciones del Ministerio Público y que el cuaderno de investigaciones continúa en ese departamento, a cargo de la Fiscal Roxana Cuba, usurpando funciones.