Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2016-CA
Fecha: 11-Feb-2016
IMPROCEDENCIA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 146.1 del Código Procesal Constitucional, dispone la: IMPROCEDENCIA del recurso directo de nulidad interpuesto por Froilán René Guzmán Mayta, contra Sara Susana Céspedes Sempertegui, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba.
- I.1. Antecedentes
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad
- Por lo expuesto, corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad,
- II.
- Supuestas infracciones al debido proceso
- IMPROCEDENCIA