AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2016-CA
Fecha: 11-Feb-2016
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 21 de enero de 2016, cursante de fs. 31 a 40 vta., el recurrente manifestó que mediante, Auto 11/2015 de 17 de junio, Víctor Uzeda Chavarría, Juez de Partido Mixto y Sentencia Penal de Viacha, admitió la acusación y querella formulada en su contra por Marcela Paco Vda. de Apaza.
Señaló que, transcurrieron más de cuatro meses del Auto de apertura del juicio oral, lapso en el que se realizó la etapa de sustanciación y fundamentación del proceso, completándose la fase de formulación y resolución de los incidentes, periodos seguidos por el Juez natural (Aldo Zenteno Saavedra), pero el 8 de enero de 2016, la audiencia de juicio oral se instaló presidida por José Antonio Aliaga Bracamonte, Juez de Partido y Sentencia Penal de la localidad de Sica Sica del departamento de La Paz, a quien su abogado defensor le dio a conocer que los actos que desarrollaría estarían viciados de nulidad, por lo que pidió que primero resuelva el incidente suscitado ese día, el cual causa transgresión a su derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica, ante ello dicha autoridad únicamente se limitó a suspender la audiencia y fijar otra.