AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2016-CA
Fecha: 11-Feb-2016
I.2.
Argumentó que, interpuso el recurso directo de nulidad pidiendo la nulidad del proceso penal de referencia, buscando que dicho proceso sea declarado nulo y se reanude el mismo hasta el auto de apertura de juicio oral, considerando que José Antonio Aliaga Bracamonte, Juez de Partido y Sentencia de la localidad de Sica Sica del departamento de La Paz, no conoció el desarrollo del proceso penal; sin embargo, dicha autoridad sin renovar los actuados hasta su inicio, se limitó a fijar audiencia de prosecución de juicio, desconociendo la ley y vulnerando sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la defensa, citando al efecto los arts. 115.II, 116.I, 119.I, 120.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).