AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2016-CA

Fecha: 11-Feb-2016

II.3.  Análisis del caso concreto

De los fundamentos que se esgrimen en el memorial de demanda, se advierte por una parte que el recurrente alegó la vulneración del debido proceso señalando al efecto que la intervención del Juez mencionado ut supra “…causa transgresión al debido proceso…” (sic) (fs. 32), citando al efecto como derecho agraviado el contenido en el art. 115.II de la CPE (fs. 39). Por otra parte, cabe señalar que el recurso es interpuesto contra tres autoridades jurisdiccionales.

En tal sentido, es preciso indicar que el recurrente al momento de interponer el presente recurso no consideró que el art. 146 del CPCo, determina como causales de improcedencia las supuestas infracciones al debido proceso y las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, salvo cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o ser suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra.