AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2016-RCA
Fecha: 10-Feb-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 4 de noviembre y 16 de diciembre ambos de 2015, cursante de fs. 32 a 36 vta.; y, 40 a 43, respectivamente, el accionante refirió que, a inicio del año 2011, planteó querella contra Carlos Rodolfo Guillermo Villena Soux y Helmer Antonio Villena Medrano por los delitos de allanamiento de domicilio y sus dependencias y hurto agravado, luego de la secuencia procesal penal e instalado el juicio oral público y contradictorio, en la fase de la declaración de testigos el 25 de julio de 2011, presentó como testigo de cargo a Pablo Virgilio Ontiveros Rocabado, quien declaró la manera en la que los imputados sustrajeron los bienes de su propiedad, pero la defensa técnica pidió la judicialización de la prueba PD-13, que consistía en un informe de antecedentes penales que evidenciaba que el citado testigo fue condenado a quince años de presidio; dando lugar, a que el Tribunal Primero de Sentencia del departamento de La Paz excluya dicha prueba literal, sin considerar que ya fue valorada en la Sentencia 05/2011 de 28 de octubre.
Indicó que, la referida Sentencia absolvió a los acusados, ante tal situación interpuso el recurso de apelación restringida el 24 de noviembre de 2011, radicado en la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, por Auto Vista 20/2012 de 20 de abril, anuló la Sentencia 05/2011, ordenando la reposición del juicio oral por otro Tribunal de Sentencia, decisión que fue impugnada por los acusados mediante recurso de casación y resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo (AS) 43/2013 de 21 de febrero, que ordenó dejar sin efecto el citado Auto de Vista y se pronuncie una nueva.
Manifestó que, cumpliendo lo determinado la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió Auto de Vista 33/2013 de 12 de abril, admitiendo el recurso de apelación restringida y siendo resuelto en el fondo lo declaró improcedente, dicho fallo nuevamente fue recurrido en casación, y la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia por AS 722/2014-RRC de 10 de diciembre lo declaró infundado.