AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2016-RCA
Fecha: 10-Feb-2016
por no presentada
La citada Sala, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 73/15 de 17 de diciembre de 2015, cursante a fs. 44 y vta., declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, fundamentando que, la parte accionante subsanó los puntos uno, dos y tres; sin embargo, no cumplió con el cuatro referido a la presentación de las diligencias de notificación a las partes procesales con el AS 772/2014-RRC efectuadas en el Tribunal Supremo de Justicia; pues de su cumplimiento corresponderá establecer si en el planteamiento de esta acción tutelar el accionante cumplió a cabalidad con el principio de inmediatez previsto en los arts. 129.II de la CPE y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), referido al plazo para la interposición de este medio de defensa y correspondía ser adjuntadas en forma previa.