AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2016-RCA

Fecha: 10-Feb-2016

por no

El Tribunal de garantías, por Resolución 73/15 de 27 de diciembre de 2015, declaró por no presentada la acción tutelar, señalando que el accionante no cumplió a cabalidad con lo ordenado en el Auto de 5 de noviembre de igual año, al no haber presentado las diligencias de notificación efectuadas a las partes procesales con el AS 722/2014-RRC, pues de su cumplimiento correspondía establecer si esta acción tutelar cumplió a cabalidad con el principio de inmediatez, debiendo ser adjuntadas en forma previa.

Al respecto, de la revisión del escrito presentado por el accionante el 16 de diciembre de 2015 (fs. 40 a 43), respecto al cumplimiento de lo observado en Auto de 5 de noviembre del mismo año, (fs. 38), con relación a lo referente al punto cuarto, se tiene que expresamente señaló que: “…no se ha podido tener acceso a la documentación que vuestras altas autoridades requieren para la presente acción, por lo que de conformidad al art. 33 núm. 7) del Código Procesal Constitucional, hago mención que la documentación requerida se encuentra físicamente en el Tribunal Primero de Sentencia ubicado en el edificio de los Juzgados de la calle Genaro Sanjinés Primer Piso, POR LO QUE SIRVANSE A REQUERIR LA DOCUMENTACIÓN PERTINENTE PARA LA VALORACIÓN DE FONDO DE LA PRESENTE ACCIÓN DE GARANTÍA” (sic); cumpliendo de tal forma con el art. 33.7 del CPCo, que señala que la acción de amparo constitucional, deberá contener como requisito al menos: “Las pruebas que tenga en su poder o señalamiento del lugar donde se encuentren”.