AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2016-RCA

Fecha: 12-Feb-2016

1)

Las accionantes argumentaron que, no es posible la concurrencia de la cosa juzgada constitucional, debido a que: 1) En la primera acción de amparo constitucional denunciaron la omisión en la valoración de la prueba de confesión espontánea efectuada por Cristina Kama en su demanda; mientras que en la presente acción tutelar, denuncian que las autoridades demandadas, de manera arbitraria indicaron que no existe confesión espontánea; es decir, que los actos denunciados son totalmente distintos en ambas acciones de defensa; 2) No existe la misma causa, ya que en la anterior acción de defensa denunciaron otros actos ilegales; como el derecho al debido proceso, mientras que en la presente acción denuncian  también el derecho a la defensa; 3) En el presente caso aparece demandada la señora Rosario Flores Rivero como tercera interesada, a diferencia de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, que pese a ser demandados, no les afectará en absoluto el resultado de esta acción tutelar; 4) Mediante esta acción de defensa, no persiguen el cumplimiento de la SCP 0020/2015-S3, debido a que dicho fallo establece una cosa y el AS 492/2015 determina otra; y, 5) Finalmente, la cosa juzgada constitucional no se encuentra comprendida como causal de improcedencia de la presente acción de defensa según refiere el art. 53 del CPCo; asimismo, en el caso de autos existen catorce actos ilegales denunciados que no coinciden con ninguno de los descritos en la anterior acción de amparo constitucional que interpuso.