AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2016-RCA
Fecha: 12-Feb-2016
rechazó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 23/2016 de 12 de enero, cursante a fs. 656 y vta., rechazó “in límine “ la acción de amparo constitucional; manifestando que, conforme dispuso el AC 0006/2012-O de 5 de noviembre y la SCP 0903/2013 de 20 de junio, entre otras, si las autoridades demandadas no cumplieron a cabalidad lo dispuesto en una resolución del Tribunal de garantías o una sentencia constitucional, en observancia del art. 16 del Código Procesal Constitucional (CPCo), debe formularse denuncia por incumplimiento o queja, no siendo idónea la interposición de una nueva acción tutelar de la misma naturaleza, para perseguir el cumplimiento de resoluciones constitucionales con calidad de cosa juzgada, según acontece en el presente caso.
Notificadas las partes accionantes el 15 de enero de 2016 (fs. 657), con la Resolución señalada ut supra, éstas presentaron memorial de impugnación el 20 del mismo mes y año (fs. 658 a 660), según se evidencia del cargo de presentación cursante a fs. 658 de obrados, conforme al plazo otorgado por el art. 30.I.2 del CPCo.