AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2016-RCA
Fecha: 12-Feb-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 6 de enero de 2016, cursante de fs. 638 a 653 vta., las accionantes manifestaron que, el 3 de marzo de 2011, Cristina Kama inició en su contra y de otros, demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria, producto de ello se emitió la Sentencia 053/2012 de 31 de julio, que declaró probada dicha acción; resolución contra la que interpusieron recurso de apelación, siendo confirmada mediante Auto de Vista 362/2013 de 12 de agosto; a cuyo mérito, interpusieron recurso de casación en la forma y en el fondo, habiéndose pronunciado el AS 537/2013 de 24 de octubre declarándolo infundado.
Dicha determinación, al ser desfavorable a sus derechos patrimoniales, fue objeto para la formulación de una acción de amparo constitucional, la misma que concluyó con la emisión de la SCP 0020/2015-S3 de 16 de enero, que confirmó la Resolución 50/2014 de 12 de julio concediendo en parte la tutela solicitada, disponiendo que se dicte otro Auto Supremo; es así que, se emitió el AS 492/2015 de 2 de julio, que declaró nuevamente infundado el recurso de casación en la forma y en el fondo, con los mismos fundamentos establecidos en el primer Auto Supremo anulado.
Señalaron que, las autoridades demandadas al emitir el AS 492/2015, incumplieron los cánones de motivación, congruencia, pertinencia, razonabilidad y seguridad jurídica, con argumentos confusos e irrazonables, omitiendo realizar una valoración legal sobre cada uno de los medios probatorios; hecho, que vulneró sus derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por el Estado boliviano, incurriendo en actos ilegales, arbitrarios, omisivos e indebidos.