Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2016-RCA
Fecha: 15-Feb-2016
a)
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por decreto de 22 de diciembre de 2015 (fs. 14), dispuso que dentro del plazo de tres días la parte accionante: a) Aclare de forma concreta y precisa los hechos en los que funda el amparo solicitado, la acción u omisión vulneratorios, así como los derechos y garantías constitucionales supuestamente lesionados por el demandado respecto a la petición formulada; b) Adjunte la resolución de recurso de revocatoria, así como la notificación con la Resolución Ministerial (RM) 404/15 de 2015; y, c) Señalar si existen terceros interesados.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR