AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2016-RCA
Fecha: 15-Feb-2016
improcedencia
Por Resolución 4/16 de 7 de enero de 2016, cursante a fs. 19 y vta., la citada Sala, constituida en Tribunal de garantías, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, manifestando que: 1) Los arts. 128 de la CPE y 33, 53, 54 y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), configuran la acción de defensa; 2) La RM 404/15 de 15 de junio, resuelve el recurso jerárquico interpuesto por el empleador que en su parte resolutiva dispone: “…CONFIRMAR la Resolución Administrativa No 053/15 de 12 de febrero de 2015…”(sic); es decir, la conminatoria de reincorporación del chofer Brayan Alberto Cuba, fallos que el accionante pretende se dejen sin efecto sin considerar que conforme determina el artículo Único parágrafo II del DS 0495 de 1 de mayo de 2010, que incorpora los parágrafos IV y V al art. 10 del DS 28699, de 1 de mayo de 2006, prevé que: “IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución. V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”, incumpliendo así con el art. 54 del CPCo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR