AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2016-RCA
Fecha: 15-Feb-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2015, cursante de fs. 10 a 12 vta., y el de subsane de 6 enero de 2016 (fs. 17 a 18), mediante su representante el accionante refirió que, el 23 de octubre de 2014, contrató los servicios de Brayan Alberto Cuba en calidad de chofer de la Pizzería “La Pizza Nostra” que es de su propiedad, cuya relación laboral con el mismo concluyó a los catorce días de trabajo, debido a un accidente de tránsito provocado por una tercera persona.
El Chofer, no obstante haber presentado su renuncia expresa, cobró su salario por el breve tiempo que trabajó y además se canceló los gastos médicos de Bs27 210.- (veintisiete mil doscientos diez bolivianos) posteriormente, acudió ante el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, a objeto de pedir su reincorporación obteniendo a su favor la Resolución Administrativa (RA) de 31 de diciembre de 2014, donde se le conminó a reincorporarlo a su fuente laboral de manera inmediata, decisión confirmada en recurso de revocatoria y jerárquico; sin embargo, a su criterio los fallos emitidos carecen de claridad y precisión, pues desconocieron los arts. 1 y 4 del Decreto Supremo (DS) 1592 de 19 de abril de 1949, concordante con el 13 y 84 de la Ley General del Trabajo (LGT), puesto que, aplicaron normativa errónea, obviando el hecho que él como empleador canceló los gastos médicos, los beneficios sociales que correspondían al trabajador, incluso cuando fue él mismo quien decidió renunciar; por lo que, planteó acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR