Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2016-RCA
Fecha: 17-Feb-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Refirió que, el 12 de noviembre de 2015, un contingente de la Policía Boliviana y un Notario de Fe Pública, procedieron al desapoderamiento de todo el terreno de propiedad de la Gobernación Departamental de Santa Cruz; desalojando de su vivienda a Joaquín Navarro Mamani, sin que éste se encuentre comprendido dentro de los predios de la citada Gobernación; y si así fuere, no podía ser desalojado a través de una acción de amparo constitucional, por cuanto existe igualdad de derechos, siendo que él demostró su derecho propietario sobre su domicilio, lo que debería ser resuelto en la vía ordinaria; además, no fue notificado como tercero interesado en la acción constitucional referida.