AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2016-RCA
Fecha: 17-Feb-2016
improcedencia “in limine”
La Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 102 de 11 de diciembre de 2015, cursante de fs. 152 a 153, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, fundamentando que el accionante pretende que se deje sin efecto un mandamiento de desapoderamiento que fue librado y ejecutado a raíz de otra medida de defensa constitucional, en la que se dictó la SCP 1183/2012; consiguientemente, es el Tribunal de garantías de dicha acción quien tiene la competencia y jurisdicción para resolver cualquier solicitud de tutela ante la supuesta vulneración de derechos y garantías constitucionales; por lo que, no se puede impugnar una resolución emitida dentro de una acción de amparo constitucional mediante otra de la misma naturaleza, cuando existe la posibilidad de hacer conocer y acusar las supuestas irregularidades denunciadas, ante el Tribunal que conoció la misma.