AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2016-RCA

Fecha: 17-Feb-2016

II.2.  Análisis del caso concreto

Por Resolución 102 de 11 de diciembre de 2015 (fs. 152 a 153), el Tribunal de garantías declaró la improcedencia “in limine” de la presente acción, fundamentando que la parte accionante pretende dejar sin efecto un mandamiento de desapoderamiento emitido a consecuencia de otra acción de amparo constitucional; por lo que, es el Tribunal de garantías que resolvió la misma, el que tiene competencia para conocer y dilucidar la denuncia sobre la lesión de derechos supuestamente vulnerados.

Ya en la compulsa de esta acción, se tiene que el accionante por medio de su representante legal denuncia la violación de sus derechos a la propiedad privada, a la vivienda, al debido proceso y a la defensa; a la garantía de la seguridad jurídica y el principio de impugnación, con la ejecución de un mandamiento de desapoderamiento expedido en cumplimiento a una Resolución de acción de amparo constitucional dentro de la cual no fue parte ni tercero interesado; al respecto, es preciso resaltar que la ejecución de las resoluciones dictadas por los Tribunales de garantías, es inmediata, obligatoria y sin observación, conforme lo dispuesto en el art. 129.V de la CPE; sin embargo, si emergente de éstas, se llegan a vulnerar derechos y/o garantías de las partes, terceros interesados u otros; es el Tribunal de garantías que concedió o denegó la tutela de la acción de defensa, el encargado de restituir o corregir si fuere el caso las irregularidades que se pudieran haber cometido.