Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2016-RCA
Fecha: 17-Feb-2016
I.
Eduardo Jaime Miranda Apaza, refirió que el Tribunal de garantías, efectúo una inadecuada compulsa de la acción de defensa planteada, al tomar conocimiento indirecto de su expulsión, se dirigió al Directorio del Sindicato; donde no recibieron oficio alguno, ni permitieron su intervención personal en las asambleas. Por otra parte, el Estatuto Orgánico y su Reglamento, no contemplan el recurso de revocatoria ni otro medio de impugnación similar; y finalmente, ante la inminencia de daño irreparable puede ser aplicable la excepción al principio de subsidiariedad; por lo que, solicitó que en revisión se admita la presente acción.