AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2016-RCA

Fecha: 17-Feb-2016

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2015, cursante de fs. 41 a 46 vta., el accionante refirió que, hace diecinueve años está afiliado al Sindicato Mixto de Transportes “Copacabana Trufi 4” de La Paz, como chofer transportista, trabajando en la línea “Trufi 4”, dentro del grupo “O” nombrado “OKEY”.

El 11 de septiembre de 2015, en reunión ordinaria para la elección del directorio, se le nombró jefe de grupo, para el reconocimiento y aprobación ese aspecto fue comunicado al Secretario General y Directorio, representado por Américo Alvarado Chuquimia, mediante nota de 22 de septiembre del mismo año; respondiendo este último, al día siguiente en el sentido de que no se le podía reconocer, autorizar, ni posesionar en el cargo, en razón por la cual fue expulsado en plena asamblea de 6 de febrero de ese año (en ejercicio del ex secretario general Juan A. Ichuta Cáceres), adjuntando al efecto copia simple de tal resolución.

Con la “Resolución de Expulsión” nunca fue notificado, sino recién tomo conocimiento indirecto de la misma; por la que se puede advertir que en dicha Asamblea General Ordinaria de 6 de febrero de 2015, se programó tratar tres puntos, entre los que no estaba previsto su expulsión; no obstante aquello, en razón a una denuncia sin especificar si fue verbal o escrita menos identificar al denunciante, por el supuesto incumplimiento del art. 34 inc. i) del Estatuto Orgánico; se determinó su expulsión con ignominia, vulnerando su derecho al debido proceso pues a su criterio, para poder apartarlo se debió constituir un Tribunal de Honor, en aplicación al art. 42 del mismo estatuto.