AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2016-RCA
Fecha: 17-Feb-2016
improcedencia “in límine”
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 01/16 de 4 de enero de 2016, cursante a fs. 49 y vta., declaró la improcedencia “in límine” de la acción de amparo constitucional bajo el fundamento de que: a) El art. 129.I de la CPE, concordante con los arts. 53.3 y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), determinan que la acción de defensa procede siempre que no exista otro medio legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; y, b) Que si bien el accionante acudió a la “Federación Departamental de Choferes” y a la “Confederación Sindical de Choferes de Bolivia”; no demostró haber denunciado las supuestas irregularidades ante las autoridades; es decir, ante el Directorio del Sindicato Mixto de Transportes “Copacabana Trufi 4” o a la Asamblea General, para que frente a una negativa pueda activar las instancias correspondientes, inobservando el principio de subsidiariedad.