AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2016-RCA

Fecha: 23-Feb-2016

en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho

       Los preceptos constitucionales y Procesales, citados precedentemente, establecen que la acción de amparo constitucional, debe ser interpuesta por aquel que se crea afectado o por su representante legal contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen hacerlo, dentro del plazo máximo de seis meses que se computan a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho.