Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2016-RCA
Fecha: 23-Feb-2016
por
La citada Sala Civil y Comercial Cuarta, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2016 de 5 de enero, cursante a fs. 142 y vta., declaró “por no presentada” la acción de amparo constitucional, al no haber subsanado las observaciones realizadas, en base a los siguientes fundamentos; 1) Respecto al punto uno, no acreditó documentalmente haber cumplido con relación al principio de inmediatez; y, 2) Sobre los puntos cinco y seis, la falta de relación y correspondencia entre los actos denunciados como lesivos con el petitorio para la presente acción de defensa; toda vez que, la accionante no consideró las facultades del Tribunal de garantías constitucionales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- por no presentada
- por
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- II.2.Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- en las acciones de amparo constitucional y de cumplimiento, la jueza, juez o tribunal verificará el acatamiento de lo establecido en los arts. 33 (referido a los requisitos de admisibilidad de la acción), 53 (relacionada a los presupuestos de inactivación de la acción de amparo constitucional) y 66 (respecto a la improcedencia de la acción de cumplimiento), todos del mismo Código; en ese contexto, el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- CONFIRMAR