AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2016-RCA

Fecha: 25-Feb-2016

I.

Manifestó que el Tribunal de garantías, con carácter previo a admitir su acción debería cumplir con el art. 33.4 del CPCo; pero la misma refirió que habría acatado lo dispuesto a través de sus memoriales. Donde expresó que al estar sin trabajo, realizó varios reclamos a través de escritos y entre ellos el recurso de amparo constitucional el cual fue declarado improcedente bajo el argumento que estuvo mal dirigido y de acuerdo a su trámite éste fue remitido ante el Tribunal Constitucional Plurinacional para su revisión y se encontraría pendiente de revisión.

Luego de la interposición del amparo constitucional, siguió presentando varios escritos ante el director del SEDES Tarija, y “…no por la acción de amparo que como reitero denegó la tutela” (sic), fue restituida en su derecho a la inamovilidad laboral pero sin ITEM, con un sueldo menor y trasladándole a otro lugar con más horas laborales; por ello, denuncia que hasta la fecha no le cancelaron los sueldos devengados y menos los aguinaldos.

Consiguientemente, en esta acción tutelar las personas demandadas serían diferentes al anterior que fue contra el Gobernador del Departamento de Tarija, no existiendo una triple identidad, dicho Tribunal exigió de manera inadecuada un cumplimiento para luego rechazar su actual acción de defensa. Por esa razón, esta acción no sería igual, pues  la anterior tuvo otra relación de hechos y con diferentes autoridades demandadas donde ya hubo pronunciamiento y en definitiva no existe identidad de objeto, sujeto ni hechos, resultando infundada la resolución de improcedencia. Solicitando se deje sin efecto la Resolución impugnada y se disponga su admisión y el pronunciamiento de la respectiva Sentencia.