Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2016-RCA
Fecha: 25-Feb-2016
“por no presentada
La Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intra familiar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Auto 03/2016 de 11 de enero (fs. 38 y vta.) dispuso que previamente a admitir la demanda, la accionante dé cumplimiento al art. 33.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo); es decir, efectuar una adecuada relación de los hechos, pues refirió que interpuso una acción de amparo constitucional el 9 de septiembre de 2015, precisando que si bien dicha acción fue remitida o si continua pendiente de resolución. En base al art. 30.I.1 del CPCo, bajo alternativa de tenerla “por no presentada”.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- “por no presentada
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Excepción al principio de subsidiariedad tratándose de mujeres en estado de embarazo y progenitores
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