AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2016-RCA

Fecha: 25-Feb-2016

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 8 y 15 de enero de 2016, cursantes de fs. 30 a 36 vta.; y, 49 a 53 respectivamente, la accionante manifestó que, como médica trabajó en el Centro de Salud el “Palmarcito” más de tres años con “ITEM PFHRSCOB-3055” de 2 de junio de 2014, al retornar de sus vacaciones el 18 de julio de 2015, se le comunicó que por orden de la Jefa del Centro de Salud fue despedida de sus funciones y que se le otorgaría un memorándum de agradecimiento de servicios, el cual no se le entregó; pese a que se apersonó e informó a la encargada de RR.HH., el estado de su embarazo antes de salir de vacaciones.

Realizó los reclamos correspondientes ante las autoridades demandadas, quienes ignoraron su estado de gravidez y asimismo su inamovilidad laboral, desconocían que gozaba de ese derecho laboral pues su despido fue sin una razón legal. Ante ello, presentó una acción de amparo constitucional contra el Gobernador del departamento de Tarija, misma que fue declarada improcedente por falta de legitimación pasiva y que se encontraría en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.

Al no ser resuelta su solicitud, presentó a la Dirección del Centro de Salud donde trabajaba, pruebas de su embarazo, consistentes en un informe de laboratorio y una placa ecográfica, contando en la actualidad con cinco meses de gestación. Después de dos meses fue restituida a su fuente de trabajo bajo la modalidad eventual según el memorándum 35/55 de 3 de noviembre de 2015, que le hicieron suscribir para que pudiera volver a trabajar; es decir, que volvió a trabajar sin ITEM, ni en las mismas condiciones al ser removida a otro Centro de Salud, con un sueldo menor al que ostentaba antes de su despido y afectando a su antigüedad laboral.

Las autoridades demandadas al reconocer el error con el despido ilegal, la restituyeron a esa institución después de dos meses y medio pero sin devolverle su ITEM y sin cancelar sus sueldos devengados; lo que colocaría en peligro su vida y la de su familia, debido a que se encontraría por más de cuatro meses sin salario. Por ello, dichas autoridades estarían incumpliendo los arts. 1 y 2 de la Ley de Inamovilidad laboral de la Madre -Ley 975 de 2 de marzo de 1988-; 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009; y, 6 del DS 0496 de 1 de mayo de 2010, lesionando así sus derechos constitucionales y los de su familia.