AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2016-RCA

Fecha: 29-Feb-2016

a)

La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por decreto de 14 de enero de 2016 (fs. 62), dispuso que en cumplimiento al art. “33.5 y 8” del Código Procesal Constitucional (CPCo), dentro del plazo de tres días, el accionante: a) Presente prueba debidamente legalizada, así como notificaciones a las partes con la Sentencia Agroambiental Nacional S1 45/2015, o en su caso imposibilidad de haberla obtenido por negativa de los demandados, b) Explique de manera clara la relación de causalidad entre los hechos y los derechos vulnerados; y, c) Aclare de qué forma pretende le sean restituidos los derechos supuestamente restringidos, expuestos en su petitorio, sea de manera coherente y congruente.