AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2016-RCA
Fecha: 29-Feb-2016
I.
En cuanto a la supuesta falta de presentación de la constancia de notificación con la Sentencia y las copias legalizadas extrañadas, indicó que, adjuntó literal que evidencia la negativa de otorgar piezas procesales que conforman la carpeta de saneamiento, por otra parte a (fs. 75), arrimó certificado que acredita la fecha de notificación con dicha sentencia, prueba idónea que debió valorar el Tribunal de garantías para verificar si la acción fue interpuesta dentro de los seis meses que establece la norma procesal, asimismo, en el otrosí 8 de la demanda invocó la aplicación del art. 33.8 del CPCo.
En lo que atañe a la falta de explicación de la relación de causalidad entre los hechos denunciados y los derechos vulnerados, refiere que el Código Procesal Constitucional no establece como requisito de admisión tal exigencia; no obstante aquello, en la demanda se denunció que la Sentencia Agroambiental S1 45/2015, es producto de “…la violación al derecho al debido proceso…” (sic), en diferentes vertientes que fueron explicadas; además, alude que, procesalmente tiene la posibilidad de desarrollar en forma oral una explicación con mayor detalle sobre tal punto en la audiencia de amparo.
Con relación a la falta de aclaración del petitorio de la demanda, afirma que este es claro, cuando solicita que dejen sin efecto la sentencia agroambiental citada líneas arriba, en razón a que la misma lesionó sus derechos constitucionales; y, que ordene se emita otra sentencia en respeto de los mismos.