AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2016-RCA
Fecha: 29-Feb-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 12 y 25 de enero de 2016, cursantes de fs. 55 a 60 y 76 a 77, respectivamente, el accionante refirió que, el predio de su propiedad denominado “Salado Chico”, ubicado en “El Palmar” de la Provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, fue sometido a proceso de saneamiento, y se calificó como “pequeña propiedad agrícola” y no “agrícola ganadera” como realmente es, incidiendo tal aspecto en la disminución de la superficie que le correspondía; por lo que, activó proceso contencioso administrativo, donde la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, pronunció la Sentencia Agroambiental S1 45/2015 de 25 de junio.
Impugnó el fallo argumentando que, las autoridades demandadas incurrieron en la vulneración de su derecho al debido proceso, valorando incorrectamente la prueba; toda vez que, redujeron la superficie de su terreno manifestando que el ganado (de su propiedad) pertenecía a terceras personas, sin existir constancia de tal afirmación, apartando lo que en la demanda se denunció, que el informe de 30 de junio de 2004, emitido por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), a su criterio era subjetivo y arbitrario; manifestó que incurrieron también en contradicción, ya que por un lado por una parte refieren la existencia de ganado porcino y equino en su propiedad, para luego sostener que no existe tal ganado.
Aludió que, en la Resolución S1 45/2015, se afirmó que él accionante no tenía registrado: cercas, corrales, bretes, chiqueros; y, menos se dedicaba a la actividad agrícola ganadera, sin considerar la prueba recolectada en los trabajos de campo realizados por el INRA, además de la revisión del 24 de junio de 2014, donde se anotó la existencia de alambrados, pequeños potreros, amurallados, un atajo y la presentación del registro de marca desde hace más de 15 años, como medio complementario de prueba.