Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional 0024/2016 de 17 de febrero
Fecha: 17-Feb-2016
Fragmento 3
Las sentencias deben ser congruentes con las súplicas de las demandas, de su contestación o de su reconvención, sin que hechos posteriores a la discusión escrita puedan modificar los términos en que fue trabada la litis. La discrepancia entre sentencia y demanda permite los recursos establecidos por los códigos de procedimiento…’.