Sentencia Constitucional Plurinacional 0024/2016 de 17 de febrero
Fecha: 17-Feb-2016
II.1.
II.1. Resulta pertinente tener presente el entendimiento uniforme que el Tribunal Constitucional Plurinacional mantuvo con relación a la observancia del principio de congruencia en los fallos jurisdiccionales, como elemento componente del debido proceso, en sus dos vertientes; es decir, tanto interna como externa, así la SCP 1083/2014 de 10 de junio, entre otras, estableció que “El debido proceso se integra por diferentes elementos que viabilizan las garantías mínimas del justiciable; así, la congruencia de las resoluciones judiciales, constituye el debido proceso. Al respecto, Guillermo Cabanellas, entiende al principio de congruencia como: ‘Oportunidad, conveniencia entre preguntas y respuestas; entre demandas y concesiones o resoluciones. II Conformidad entre el fallo judicial y las pretensiones plateadas por las partes.