SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016-S2

Fecha: 01-Feb-2016

concedió en parte

La Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 052/2015 de 5 de octubre, cursante de fs. 49 a 51, concedió en parte la tutela impetrada, sin responsabilidad por ser excusable, por lo que la autoridad demandada debe conceder las salidas autorizadas conforme lo ordena la autoridad jurisdiccional, sin omitir ni cambiar dicha orden, decisión asumida bajo los siguientes argumentos: a) El Tribunal de Sentencia Penal emitió Resolución 10/2016 de marzo, contra Juan Víctor Avendaño Chura declarándole pena privativa de libertad de treinta años sin derecho a indulto; b) El accionante ha sido objeto de internación en el Hospital Psiquiátrico de la CNSS el 18 de julio de 2014, y que desde que está recluido se le favoreció con salidas médicas; el 19 de mayo de 2012, el medico del régimen penitenciario recomienda una salida (los días miércoles o sábado), acompañado de este informe y otros más solicita salida médica y mediante Auto de 14 de julio de 2015; se concedió dicha salida para que sea conducido al hospital de psiquiatría de la CNSS; c) Por memorial de “fs. 203 de obrados” (sic), el accionante solicita salidas médicas que son otorgadas por el Juez Primero de Ejecución Penal quien dispuso la conducción al Hospital INSOS, a la Clínica Señor Exaltación y al Otorrino Oftalmológico de la CNSS para que el 1 octubre y para el 2 de igual fecha, al policlínico de la Manco Kapac de la CNSS y la clínica Señor de Exaltación; curso documento de posesión de 10 de agosto de 2010, un ambiente con membrete del mencionado penal de “San Pedro” Sección Posta; también refiere que cuenta con baño y el único poseedor es el actual accionante; el cual indica que realizo gastos en la dicha celda con una suma de Bs21 000.- (veinte un mil bolivianos), documento que es afirmado por los delegados administrativo y de la Sección; d) El accionante presentó el 1 de junio de 2015, pidiendo la restitución de la celda y se ordene al “gobernador” se le restituya esa celda, siendo que invirtió dinero y que al informar sobre la denuncia, la providencia fue entregada el 10 de junio de 2015, a la Dirección del Recinto Penitenciario “San Pedro” de La Paz, y hasta la fecha no informo lo ordenado el Juez Primero de Ejecución Penal; e) Que el 1 de octubre de 2015, el señalado Juez autorizo la salida al Hospital INSOS, ubicado en la avenida 6 de agosto, Clínica Señor de Exaltación en la avenida Baltasar de Salas, Hospital Otorrino oftalmológico de la CNSS, en la zona “VITA”; sin embargo, la salida fue firmada solo al Hospital INSOS, refiriéndose inclusive que no podrá ser trasladado a otro lugar bajo ningún pretexto, por lo que no pudo ser conducido a los otros dos nosocomios; f) El 2 de octubre de 2015, se autorizó la salida al Policlínico Manco Kapac de la CNSS, y la Clínica Señor de Mayo en la Zona San Sebastián; es decir, se incurrió en la omisión de consignar el nombre correcto de la clínica Señor de la Exaltación; g) Las autorizaciones de 1 y 2 de octubre, que fueron firmadas por la autoridad hoy demandada vulneraron el derecho a la salud del accionante, siendo que no se ha cumplido con lo ordenado por el Juez Primero de Ejecución Penal, ocasionando que el codemandado se vea impedido de acceder a los servicios de salud; y, h) Con relación a la celda, se tiene que la queja fue puesta en conocimiento de dicho Juez, quien ordeno que la autoridad emita un informe al respecto, por lo que no se agotado las vías en cuanto a este hecho.