SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016-S2

Fecha: 01-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante memorial de acción de libertad refiere que es asegurado voluntario de la Caja Nacional de Salud (CNS) 870628, teniendo al día su pago de aportes y pese a su situación de debilidad se halla sometido a detención preventiva con enfermedades psiquiátricas, neurológicas que son crónicas y de evolución desfavorable, lamentablemente el seguro voluntario ha limitado sus atenciones por aplicar una cláusula que impide realizar tratamientos ininterrumpidos; es así, cuando regreso al Recinto Penitenciario “San Pedro” de La Paz, después de una internación hospitalaria psiquiátrica en la CNSS; la celda que se le había sido asignada por el anterior Director de dicho Penal conforme a la “Ley 2298” (sic), y que estaba cuidada, ha sido dispuesta abusivamente por otro interno a título de una “confiscación” y el anterior Delegado de la sección posta penal no ha cuidado de que esto no ocurra; además que los reclamos han sido infructuosos hasta la fecha y menos restituidos sus enseres personales y el habitáculo que había sido refaccionado con materiales propios para tener una adecuada ventilación y un baño, para sobrellevar el encierro dadas las condiciones de enfermedad; es así que el accionante enfrenta una situación delicada ya que esa celda se encontraba al cuidado de otro interno y ahora aparece abusivamente traspasado a otros y no quieren restituirle siendo que es la única celda donde puede tener algo de seguridad y mayor auxilio.

También indica como segundo acto ilegal el derecho a la salud, en este caso existe una Resolución por el Juez de Ejecución Penal, Rafael Alcón Aliaga; donde concede las salidas medicas a varios centros de salud, entre ellos a la clínica “Señor de la Exaltación” para recomendación del aérea “Social/Médica/Psicológica” del mencionado Recinto, señalando la aplicación de otras medidas para asegurar el derecho a la vida y la salud y pese a tener los informes médicos del Recinto Penitenciario “San Pedro” de La Paz, se está vulnerando al no efectivizar las salidas médicas para el 1 y 2 de octubre de 2015, por lo que solicita se ordene a la autoridad demandada asegurar el traslado a los servicios de consulta externa, internación, emergencia y otros etcétera, y a la vez se restituya la celda donde realizo varios arreglos.