SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016-S2
Fecha: 01-Feb-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, en audiencia ratifico el contenido íntegro de su demanda, ampliándola en los siguientes términos que: Existe informe del médico del Recinto Penitenciario “San Pedro” de La Paz, que da cuenta de su problema de salud, en el que indica que tiene dependencia de la cocaína, trastorno de adaptación con síntomas mixtos, epilepsia psicomotora y trastorno mixto de personalidad por lo que recomienda salida médica para su tratamiento al hospital; de esta forma el Juez de Ejecución Penal, autorizó las mismas; cuando fue enviado a la cárcel su madre le hizo construir un cajón de madera para que este tenga sus medicamentos y pueda tomar poco a poco ya que no existe médico las veinticuatro horas del día en el mencionado recinto; cuando retorno a la celda después de una internación; se encontró que fue traspasada a otras personas, por lo que se comunicó al Juez de Ejecución Penal, el mismo que por Auto solicitó un informe al Director del penal de “San Pedro” de La Paz, para que esté indique lo sucedido; el 8 de junio se hizo los reclamos correspondientes mediante escrito, los que no han sido respondidos y solucionados para el “señor Avendaño” (sic), y así pueda recuperar la celda y de esta manera sobrellevar su encierro, y tenga sus medicamentos, comida; además extra oficialmente se tiene que hoy se estaría restituyendo la celda solicitada.
Por consiguiente se hace conocer al Director del señalado Recinto, que el accionante debe ser remitido a un hospital por su enfermedad, porque ya contaba con Resolución 518/2015 de 29 de septiembre, por lo que el Juez Primero de Ejecución Penal le concedió las salidas medicas al procesado para el 1 y 2 de octubre de 2015, con la única finalidad que sea conducido al Hospital de Clínica Universitario “INSOS” entidad que debe calificar el grado de capacidad o discapacidad física o mental del imputado; el Director demandado omitió dar cumplimiento a las señaladas salidas médicas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Sobre la protección del derecho a la vida y a la salud a través de la acción de libertad
- Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte’
- III.2. Permiso de salidas judiciales por motivos de salud
- III.3. Derecho a la salud de los privados de libertad
- si bien el privado de libertad sufre temporalmente las limitaciones de la ley, no se convierte en un ser sin derechos, el Estado, de acuerdo al art. 74.I de la Norma Suprema, les garantizan el respeto de todos aquellos derechos inserto en el texto constitucional, considerados como fundamentales por diferentes instrumentos internacionales
- y en caso de tratarse de enfermedades o dolencias que precisen tratamiento especializado, será el Director del establecimiento el encargado de comunicar estos hechos a las personas indicadas, pudiendo el interno a solicitud expresa ante el Director del establecimiento, acceder a su costo, a atención médica ajena a la del establecimiento, cuya decisión podrá ser apelada ante el juez de ejecución penal.
- el director del establecimiento penitenciario o quien se encuentre a su cargo, ordenará el traslado del interno a un Centro de Salud adoptando las Medidas de Seguridad necesarias; debiendo informar de inmediato, al Juez competente
- III.4. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.5. Análisis del caso concreto
- Señor de