SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2016-S2
Fecha: 01-Feb-2016
deniega
La Jueza Séptima de Sentencia y Partido Liquidador de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 37/2015, cursante de fs. 32 a 35, deniega la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Existen medios de defensa para impugnar errores o defectos cometidos, ya sea por el Juez o por el Ministerio Público y que hubieran sido detectados por las partes, los cuales deben corregirse por el órgano jurisdiccional competente, precautelando el debido proceso y los derechos y garantías constitucionales; 2) Conforme señalan los arts. 54 inc. 1) y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que el Juez Instructor es la autoridad jurisdiccional, bajo quien se encuentra los actos de investigación que realice tanto los Fiscales como los funcionarios policiales, desde el primer acto hasta la conclusión de la etapa preparatoria, debe acudir ante la autoridad jurisdiccional mencionada para que sean subsanados; 3) De acuerdo a lo señalado, en el caso de autos corresponde la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y los mecanismos de protección que el ordenamiento jurídico otorga a la libertad; y, 4) Que la causa se encuentra con control jurisdiccional, habiéndose cumplido con dicha formalidad procesal, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir pala reparación y/o protección a sus derechos.