SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2016-S2

Fecha: 01-Feb-2016

III.3. Análisis del caso concreto

En el caso de análisis, el accionante considera que se vulneró sus derechos a la libertad y de locomoción, de ser oído y a la garantía del debido proceso y presunción de inocencia libertad; pidiendo se restituya todos sus derechos vulnerados, toda vez que se encuentra indebidamente aprehendido por más de 48 horas, sin que ningún juez asuma el control jurisdiccional; así mismo el Fiscal de Materia, emite en su contra orden de aprehensión para que preste su declaración informativa, situación totalmente ilegal al no contar con control jurisdiccional, y ni si quiera se tomó en cuenta el acuerdo de desistimiento con Virginia Mamani Callisaya (su conyugue), restringiendo su derecho a la  libertad ya que se encuentra en celdas judiciales hasta la fecha de interposición de la demanda tutelar.

De la revisión de la documentación e informes que cursan en obrados, se establece que evidentemente se inició la investigación por Violencia Familiar, ésta sólo conoce delitos derivados de la Ley 348; siendo que el Fiscal de Materia remitió el 5 de octubre de 2015 competencia ante el Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia, para que este tome conocimiento del caso, razón por la cual si existe control jurisdiccional, ya que cuenta con numero de IANUS 20119920154431, donde se remitieron todos los antecedentes para que asuma competencia desde el primer momento que ingreso la causa al su Juzgado; situación que es de conocimiento del accionante.

Consiguientemente, se advierte que no es cierto que la causa esté sin control jurisdiccional, cuando el accionante afirma en su memorial de acción de libertad, puesto que una vez notificado con la Resolución de aprehensión el Fiscal de Materia y el sargento asignado al caso remitieron al Tribunal departamental de La Paz para que se proceda al sorteo correspondiente; sin embargo, no se advierte que el accionante hiciera prevalecer sus derechos ante la Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia pese a tener conocimiento que su causa se encuentra en dicho Juzgado y menos se le haya denegado justicia, para poder recién invocar a la justicia constitucional; por ello se concluye que esta jurisdicción se ve impedida de ingresar al análisis de fondo, puesto que Nelson Pinto Condori, previamente debió denunciar dichos actos a la autoridad llamada por ley, en virtud a lo dispuesto por el art. 54.1 del CPP, es quien ejerce el control jurisdiccional de la investigación realizada; es decir,  que la autoridad jurisdiccional, tiene la facultad de reparar las ilegalidades denunciadas y restituir los derechos y garantías constitucionales vulnerados, éstos deben ser previamente impugnados ante la autoridad constitucional, razón por la cual al no haber existido dicho acto, y no siendo objeto la tutela en el caso, y en aplicación de la jurisprudencia constitucional glosada en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional del Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por concurrir el principio de subsidiariedad aplicable excepcionalmente en las acciones de libertad.