SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0053/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0053/2016-S2

Fecha: 12-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 11 de abril de 2013, la Cooperativa de Crédito Comunal “El Buen Samaritano Santa Cruz” Ltda., interpuso proceso coactivo sin concurrir los presupuestos procesales y sustantivos que pretendía ejecutar, careciendo de un elemento esencial “certidumbre del Quantum como capital” y certidumbre de los accesorios “interés”; puesto que, al existir relación directa entre capital e interés, no se puede presumir estos elementos, máxime si al no existir exactitud en el capital, menos puede haber precisión en sus emergencias (interés). En razón de que la naturaleza jurídica de la demanda coactiva, supone requisitos entre otros, de suma líquida, exigible, gravamen registrado y plazo vencido, requisitos concurrentes que deben gozar de certidumbre a tiempo de la interposición de la demanda.

El Auto de Vista 109 de 7 de octubre de 2014, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz sostiene que la Cooperativa coactivante, expresó los agravios de la resolución apelada, entre ellos la valoración defectuosa de la prueba, falta de fundamentación incompleta; por lo que, solicitan se anule el Auto apelado o en su defecto se revoque el mismo, declarándose probada la demanda coactiva y se declare improbada la excepción de inhabilidad de título coactivo. Las autoridades demandadas en forma absolutamente incongruente valoran el petitorio o la apertura de su competencia en apelación; es decir, pidieron que anule o revoque, pues el Tribunal debió declarar en forma inmediata inadmisible la apelación y subsistente el Auto del Juez inferior, al tratarse de solicitudes contrapuestas, no pudiéndose suplir o justificar los errores de los litigantes, y al no existir puntos o agravios claros no debió inclusive aperturar su competencia en Tribunal de alzada. La Sala Civil Primera no explicó su ratio decidendi, limitándose realizar consideraciones teóricas, académicas y lógicas de lo que es título coactivo, extremo que no está en discusión, encontrándose en debate el caso particular del uso de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV), que constituye una unidad de cuenta reajustada según la inflación usada en Bolivia, creada por el Decreto Supremo 26390 (DS) de 8 de noviembre de 2001, y vigente desde el 7 de diciembre del mismo año, y de ninguna manera una moneda de pago o cálculo para los préstamos en el Estado Plurinacional de Bolivia, de lo que se señala que el proceso ordinario no tiene sentencia y que cualquier objeción se ajustará en ejecución de sentencia; lo que se pretende en el proceso ordinario es establecer cuánto de dinero es el capital y cuánto de dinero son los intereses, y por ello sostienen que no se puede establecer en ejecución de sentencia; una opinión subjetiva, suplió la fundamentación jurídica, al sostener que los intereses (dinero real) deberán ser discutidos en ejecución de sentencia cuando en el juicio ordinario se está discutiendo el monto preciso sobre el cual se deberán calcular los intereses, el Tribunal de alzada demandado pretendió se calculen intereses ciertos, sobre una base incierta. El Auto de Vista 109 que revocó la resolución del Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, de forma insólita se acogió tanto sin fundamentos procesales ni sustantivos, ya que ingresó a dilucidar a la vez, el recurso concurrente por nulidad y otra por revocatoria, con el agravante que el recurrente pidió en conclusión se anule la Resolución dictada para que el mismo Juez pronuncie otra; es decir que, dio dos resultados y dos status disimiles a un fallo; vale decir que, por una parte acoge la solicitud de anulación, pero al final el Tribunal de alzada cambió su pretensión, revocando sin insumos procesales ni sustantivos.