SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0053/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0053/2016-S2

Fecha: 12-Feb-2016

I.2.3. Intervención del tercero interesado

René Gonzalo Guzmán Panozo representante legal de la Cooperativa de Crédito Comunal “El Buen Samaritano Santa Cruz” Ltda., por memorial de 17 de julio de 2015, cursante de fs. 1554 a 1559, señaló: En la acción de amparo constitucional, los accionantes señalan los derechos que les han sido conculcados, pero no precisan cómo el Auto de Vista 109 dictado por los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz vulneró esos derechos, como el derecho al proceso leal, a la propiedad; tampoco explican razonablemente cómo se violentó la igualdad jurídica procesal y defensa, no es posible que no funden su propia pretensión, limitándose a reiterar que existe un proceso ordinario que dilucidará la cantidad de los intereses a pagar, cuando esta afirmación es completamente falsa, además de irrelevante conforme la naturaleza de la acción coactiva. La acción de amparo constitucional parece más bien un recurso de casación, en el que los accionantes pretenden que el Tribunal de garantías, vuelva a revisar el documento base de la acción coactiva y determine la inviabilidad de su ejecución, cuando esta función no es atribuible al Tribunal, para que se abra la tutela constitucional; pues, el accionante debió expresar adecuadamente los fundamentos jurídicos en los cuales sustenta su posición y no lo hizo. Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, el accionante debió hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa-argumentativa desarrollada por la autoridad judicial, demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia, en miras a revisar un actuado jurisdiccional; por lo que, al no haberse cumplido tales presupuestos, solicita se sirvan denegar la tutela solicitada.