SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2016-S2

Fecha: 12-Feb-2016

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/2015 de 17 de septiembre, cursante de fs. 49 vta. a 52, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Que el entendimiento establecido en la SCP 0217/2014 de 5 de febrero, invocado por la parte accionante, que la vulneración al debido proceso era tutelable por vía de la acción de amparo constitucional, fue modulado por la SCP 0349/2015-S2 de 8 de abril; 2) El accionante, que señala como su domicilio el barrio la Loma calle San Juan 914, no se halla privado de libertad, y el Auto de Vista 160/2015, no le privó de su libertad, pues no tomó ninguna decisión directa, ni indirectamente respecto de ese su derecho. Por otra parte, el accionante tampoco se encuentra en estado absoluto de indefensión, ya que tuvo conocimiento de la etapa preparatoria, donde junto al Ministerio Público y acusador reunieron la prueba; inclusive en la audiencia del juicio se le dio oportunidad de presentar prueba de descargo, habiéndolo hecho con relación a su personalidad, por lo que no es evidente que esté en estado absoluto de indefensión; y, 3) La presente causa no es atendible, ya que no procede vía acción de libertad, sino vía amparo constitucional, como señala la SCP 0349/2015-S2, cuya aplicación es obligatoria.