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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2016-S2

    Fecha: 12-Feb-2016

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 7
    • III.1.  De la acción de libertad innovativa
    • el art. 436 del mencionado Código, que establece que la obligación de asistencia familiar se cumple bajo apremio, con allanamiento en su caso, del domicilio de la parte obligada, y su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad del juez y del fiscal
    • sin perjuicio del apremio, contemplado en el art. 11 de la Ley Nº 1602 de 15 de diciembre de 1994
    • que la obligación de cumplir con la asistencia familiar es inexcusable bajo prevención de expedirse mandamiento de apremio, esto porque está vinculada a derechos fundamentales cuyos titulares son menores de edad, a quienes la Constitución en su art. 193, les otorga especial protección
    • el mandamiento de apremio sólo podrá ser librado una vez que la autoridad judicial resuelva las observaciones realizadas por el obligado a la liquidación efectuada y después de resueltas y aprobada la liquidación el obligado no hubiese efectuado el pago dentro de tercero día de haber sido intimado a su cancelación, incumplimiento que hace procedente la emisión del mandamiento de apremio
    • que es viable el mandamiento de apremio dentro de los alcances de los arts. 22 y 436 del CF, 11 de la LAPACOP, y arts. 68.II y 70 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF)
    • III.3.
    • REVOCAR en parte

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