SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
concedió
La Sala Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04 de 25 de septiembre de 2015, cursante de fs. 29 a 30 vta., concedió la tutela solicitada, y dispuso que se oficie en el acto para que se cumpla “la presente acción constitucional”, por parte de los demandados, con los siguientes fundamentos: 1) El menor NNN, se halla internado en la Clínica Barta, producto de un hecho de tránsito que sufrió cuyo autor sería el ciudadano Juan Carlos Vedia Llanos, quien vía documento transaccional suscrito con la parte accionante habría reconocido su participación en el hecho de tránsito y se comprometió a cubrir más allá de los gastos y costos que demande la cobertura del SOAT, que tenía su vehículo. Dicho contrato no fue considerado por la parte demandada a efectos de determinar quién debería cubrir esos costos; y, 2) La legislación a partir de la Ley Blatman, estableció que no hay cárcel por deuda, por lo que no se puede privar de libertad a una persona por cuestiones de deudas; en este caso se tiene que frecuentemente los centros de salud tanto públicos como privados acuden a este procedimiento extorsivo de privar el derecho de locomoción de una persona cuando no cumple con el pago.