SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
III.4. Análisis del caso concreto
Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, “…ningún centro hospitalario o de salud público o privado, debe retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, toda vez que la norma prevé que las obligaciones de naturaleza patrimonial deben ejecutarse únicamente sobre el patrimonio del sujeto responsable, por tanto los nosocomios a través de sus unidades jurídicas, deberán constituir mecanismos legales que les permitan garantizar el cobro de la obligación, teniendo en cuenta la situación de indigencia, pobreza, beneficios, descuentos, programas asistenciales y otros promovidos por el Estado”; la (SC 0074/2010-R), de manera tal que en los casos en que se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, ésta debe ser denunciada, a través de la acción de libertad. Dicho entendimiento jurisprudencial es aplicable en el caso en examen, ya que según el detalle de la cuenta elaborada por la demandada, por la atención del paciente NNN, la accionante adeudaba hasta el 15 de septiembre de 2015, la suma de Bs19 454,70.-, que no cubrió por sus escasos recursos económicos, con el antecedente de que dicha atención se produjo a causa de que el indicado menor fue víctima de un accidente de tránsito; y que el autor del hecho de tránsito de nombre Juan Carlos Vedia Llanos, no obstante de comprometerse documentalmente a cubrir todos los gastos médicos hasta la recuperación total del menor víctima, es decir los gastos hospitalarios, curación, operación, fisioterapia pre y post operatorio, no cumplió con dicho compromiso. Consiguientemente, la retención del paciente, por falta de pago, constituye un acto vulneratorio del derecho a la libertad, toda vez que al tratarse de una obligación patrimonial, ésta debe ser perseguida sobre el patrimonio de los responsables de la obligación y de ninguna manera sobre la persona del paciente, que en este caso se trata de un menor de edad; razón por la cual corresponde conceder la tutela solicita.