SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
II.1.
II.1. Mediante nota de 15 de septiembre de 2015, dirigida “a quien corresponda”, Ibet Toro Calvimontes remitió el detalle de la cuenta del paciente NNN que desde su ingreso producido el 5 de septiembre del 2015 hasta el 23 de igual mes y año, ascendía a la suma de Bs19 754,70.- (diecinueve mil setecientos cincuenta y cuatro 70/100 bolivianos); dejando constancia que se dejaba sin efecto las anteriores cuentas, que resultaban ser las de 7, 9 y 14 del mismo mes y año, por montos de Bs8 649,30.- (ocho mil seiscientos cuarenta y nueve 30/100 bolivianos); Bs12 367,30.- (doce mil trescientos sesenta y siete 30/100 bolivianos); Bs18 725,50.- (dieciocho mil setecientos veinticinco 50/100 bolivianos) y Bs19 454,70.- (diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y cuatro 70/100 bolivianos) respectivamente (fs. 3 a 8, 20 a 21).