SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
a)
Ana Gloria Rojas Flores, mediante informe escrito de 8 de septiembre de 2015, cursante a fs. 26, señaló lo siguiente: a) La acción de libertad no puede ingresar a cuestiones de fondo como la otorgación de la libertad o dejar sin efecto la persecución, por cuanto el caso está ajustado al procedimiento; b) El recurrente pretende utilizar la acción tutelar como un recurso más de apelación, desnaturalizando la vía constitucional, no habiendo ni siquiera establecido si en la búsqueda de la tutela pretende que sea reparadora, corregidora o preventiva; y, c) Es cierto que hasta la fecha no se resolvió el incidente planteado, por dos razones; la primera, porque se encontraba de vacaciones desde el 3 al 28 de agosto, y porque no se le remitió el cuaderno de investigaciones, lo cual le impide dictar la resolución correspondiente.