Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, a través de su abogado, ratificó su memorial de acción de libertad; ampliando señaló que no es creíble el informe de la Jueza demandada que dice que estuvo de vacación desde el 25 de agosto de 2015, ya que desde entonces hasta el 8 de octubre del mimos año han pasado más de cincuenta días que no se dio cumplimiento al Auto de Vista 104; sin embargo, el 29 de septiembre del mismo año, la propia Jueza demanda resolvió otro incidente planteado por las otras partes. Asimismo, no se cumplió con el plazo de cinco días que tenía para resolver el incidente, de acuerdo a lo previsto en el art. 132 del CPP.