SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
III.2.
Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la jurisprudencia de este Tribunal, tiene establecido que la impugnación a las vulneraciones al debido proceso por medio de la acción de libertad solo procede en los casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación.
Ahora bien, en el caso en examen, dicha vinculación no se halla presente, ya que por una parte, la accionante no se halla privada de libertad, y por otro lado, la demora en la emisión del nuevo auto interlocutorio que resuelva el incidente de nulidad de la imputación formal por defecto absoluto, si bien es cierto que tiene relación con el principio de celeridad como componente de debido proceso; empero, dicha resolución de ninguna manera podría constituir la causa directa para la privación de libertad de la imputada, hoy accionante, ya que en la misma, la Jueza demandada, no se pronunciará sobre ese extremo, pues la restricción al derecho a la libertad personal dentro de un proceso penal, puede ser impuesta únicamente mediante un auto que resuelva precisamente sobre la aplicación de medidas cautelares; consiguientemente, por esa causa, la denuncia de vulneración al debido proceso efectuada por el accionante, no puede ser examinada en la presente acción de libertad, sino a través de la acción de amparo constitucional; razón por lo cual debe denegarse la tutela solicitada.